Costo: Variable, aplicando la tasa del 2% sobre la base a la que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla más los derechos (avalúos, asignación de clave catastral, alta o baja de cuentas prediales, avisos notariales y en el caso que aplique recargos.
REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO EL SERVICIO
Requisitos para obtener el servicio
1.- Avalúo de traslado de dominio realizado
2.- Inspección ocular en campo realizada (comprobante de pago).
3.- Realizar movimiento traslativo de dominio.
4.- Acreditar la propiedad o posesión del bien inmueble.
5.- Que el predio se encuentre dentro de los límites territoriales del Municipio de San Pedro Cholula.
Documentos requeridos
Notas
Es fundamental presentar la documentación completa requerida para el trámite. (documentación legible) y realizar inspección ocular en campo.
La ubicación del predio es necesaria para integrar la Cartografía Municipal.
Aplica para movimientos de traslado de dominio
Se calcula el ISABI aplicando la tasa del 2% sobre la base a la que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
Se cuantifican los derechos para pagar junto con el ISABI
• Cantidad de avalúos
• Asignaciones de clave catastral
• Alta / baja de cuentas prediales
• Avisos notariales
Se calculan los recargos generados, que serán del 3% sobre el impuesto actualizado en caso de que aplique.
La fecha disponible para agendar inspección está sujeto a la cantidad de solicitudes recibidas
Hipervínculo Información Adicional Del Servicio
Hipervínculo Al/los Formatos Respectivos
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
Lugar donde se efectúa el pago
Área(s) Responsable(s) Que Genera(n), Posee(n), Publica(n) Y Actualizan La Información
Dirección de Predial y Catastro
Nombre Del Funcionario Responsable de Generar La Información
C. Gabriel Morales Badillo
Sustento Legal para su Cobro
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula para el Ejercicio Fiscal vigente Capítulo II del Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles, Artículo 10 Fracción I y Artículo 11, Fracciones I, II y III. Artículo 41 Fracciones I, VII, VIII, X, XI y XXI,
Fundamento Júridico-administrativo Del servicio
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, Artículo 103, Fracción I. Ley de Catastro del Estado de Puebla, Artículo 7 fracción I, Artículo 43- Fracción V. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Artículo 15, Artículo 16, Artículo 17, Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 21, Artículo 22, Artículo 23, Artículo 24. Código Civil del Estado de Puebla Artículo 13. Manual de Valuación Catastral para el Estado de Puebla, Título segundo, Fracción 2.4. Con base en el Articulo 14 Fracción XI, Artículo 20 Fracción I, VI y Artículo 23 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, el Catastro Municipal podrá solicitar documentación adicional en caso de ser necesario.
Fecha de validación:
Miércoles, 18 Mayo 2022
Fecha de actualización:
Jueves, 16 Junio 2022
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